El TC recuerda en su sentencia que la doctrina constitucional afirma irrazonable que la enseñanza religiosa en los centros se lleve a cabo "sin tomar en cuenta como criterio de selección del profesorado las convicciones religiosas de las personas que libremente concurren a los puestos de trabajo".
Madrid, 20/06/2007
(VERITAS) La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado una demanda presentada por un profesor de Religión que sostenía que le habían sido vulnerados derechos fundamentales al no renovársele su contrato por motivos de idoneidad, y ha amparado la competencia de la autoridad religiosa para conceder dicha idoneidad.
El TC recuerda en su sentencia que la doctrina constitucional afirma irrazonable que la enseñanza religiosa en los centros se lleve a cabo "sin tomar en cuenta como criterio de selección del profesorado las convicciones religiosas de las personas que libremente concurren a los puestos de trabajo".
Además, afirma que una vez comprobada la naturaleza religiosa de los motivos en que se basó la decisión del Obispado, el TC no tiene nada que añadir. En este sentido, añade que "la doctrina y moral religiosas correctas son aquellas que las autoridades de cada religión estiman"; en este caso, es la Iglesia la que determina si la enseñanza de un profesor de Religión se ajusta o no a la recta doctrina.
Según manifestó el Obispado de Cartagena, el profesor fue despedido por su “participación en el Movimiento Pro-celibato Opcional o, como dice el comunicado, por hacer pública su situación, añadiendo que a los sacerdotes secularizados no les está permitido impartir clases de religión y moral católicas según la norma preceptiva (rescriptos), a no ser en casos muy excepcionales”.
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