Encomiable y laudable me parece la actitud del Comandante que al ver vulnerado su derecho constitucional a su propia imagen, puso en manos de la Justicia un proceder militar dudoso: faltar a la verdad en informes, manipular informes y destruir pruebas.
ENTENCIA FIRME CONTRA LA ORDEN DE SAN HERMENEGILDOç
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PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000385 /2006
SENTEN C I A nº 80 / 08
En la Villa de Madrid a cinco de mayo de dos mil ocho.
Vistos por mí, Joaquín Herrero Muñoz-Cobo, magistrado del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 5, con sede en Madrid, el recurso contencioso administrativo registrado con el número 385/06, seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se impugna la resolución del Ministro de Defensa de 26 de Junio de 2006 confirmando la propuesta de la Asamblea de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo denegando la petición de la recurrente de ingreso en la Orden.
Son
partes en dicho recurso:
Como recurrente, don JULIO, actuando en su propio nombre y derecho.
Como demandada: la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por don JULIO se interpuso recurso cocontencioso-administrativo contra la resolución del Minis-
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tro de Defensa de 26 de Junio de 2006 confirmando la propuesta de la Asamblea de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo denegando la petición de la recurrente de ingreso en la Orden; dicho recurso quedó registrado con el número 385/2006.
SEGUNDO.- Recibido el expediente administrativo, se acordó dar traslado del mismo a la parte actora y se señaló el día veintidós de abril de 2008 para la celebración del juicio al que comparecieron el recurrente y el Abogado del Estado en defensa y representación de la Administración General del Estado.
La parte demandante se ratificó en su escrito de demanda, frente a lo que el Sr. Abogado del Estado solicitó su desestimación y la confirmación del acto recurrido, tras lo cual, fijada la cuantía del procedimiento como indeterminada y recibido el pleito a prueba con el resultado que obra en autos, formulándose, a continuación conclusiones por ambas partes en las que reiteraron sus respectivos pedimentos, declarándose el recurso visto para sentencia en el mismo acto.
TERCERO. En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Es objeto de del presente recurso resolución del Ministro de Defensa de 26 de Junio de 2006 confirmando la propuesta de la Asamblea de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo denegando la petición de la recurrente de ingreso en la Orden.
SEGUNDO.- Estima la recurrente que la resolución impugnada denegando la petición de ingreso en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo es contraria a derecho debiendo ser anulada por los siguientes motivos:
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- Porque para entender que la recurrente no ha seguido una conducta intachable a tenor de las Reales Ordenanzas se han tenido en cuenta tres infracciones disciplinarias leves que nunca debieron ser valoradas.
- Porque la sanción por infracción disciplinaria grave impuesta es nula por haberse impuesto por quien no tiene competencia para ello.
- Porque en el expediente se manejó documentación en la que constaba que el recurrente había sido sancionado por tres infracciones graves, documentación indebidamente extraída del expediente para su destrucción (nota: se refiere a que se destruyeron indebidamente documentos del expediente administrativo y otros se extrajeron), no constando en un principio en dicha documentación que dos de aquellas sanciones habían sido anuladas por resoluciones judiciales, lo que posteriormente fue acreditado por la recurrente, lo que provocó una suerte de contaminación de la Asamblea al haber conocido de antecedentes que no son favorables a la imagen de la recurrente que no debió conocer pues eran nulos.
En base a los anteriores motivos de impugnación solicita la recurrente la anulación de la resolución impugnada, en la medida que sea necesario para ello la anulación de las sanciones disciplinarias impuestas y se reconozca el derecho de la recurrente a ingreso en la Orden con la antigüedad que le corresponde.
Se opone la demandada al recurso sosteniendo la legalidad de la resolución impugnada, alegando que los antecedentes, aún cancelados pueden ser valorados, y que lo que en todo caso consta es la imposición de sanción a la recurrente por infracción grave, confirmada por el Tribunal Supremo, circunstancia que justifica la apreciación de que la conducta de la recurrente no puede ser calificada como intachable.
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TERCERO.- La resolución impugnada deniega la petición de la-recurrente de entrada en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo por entender que la recurrente no cumple la condición prevista en el art. 11.1 del reglamento relativa a "Haber observado una conducta intachable a tenor de las Reales Ordenanzas de las FAS" y ello a la vista de las correctivos disciplinarios que le han sido impuestos: Falta leve 8.12 Reglamento disciplinario FAS , Falta leve del art. 7.16 Reglamento disciplinario de las FAS, falta leve del art. 7.34 Reglamento Disciplinario de las FAS, y Falta grave art. 8.13 Reglamento disciplinario de las FAS.
El planteamiento de la recurrente en cuanto a la improcedencia de que constaran y se hayan tenido en cuenta antecedentes por infracciones leves debe prosperar a la vista de los preceptos legales que a continuación se transcriben y comentan.
Conforme al art. 71 de la LO 8/98 "Todas las sanciones disciplinarias, excepto la de reprensión, se anotarán en la documentación militar del sancionado. En la nota estampada figurará, además, la expresión clara y concreta de los hechos y su calificación."
Ahora bien, conforme al art. 74 LO 8/98
"1. Acordada la cancelación, se procederá a eliminar de la documentación del interesado la sanción anotada por falta leve, redactándose de nuevo sin ninguna mención o referencia a la falta cometida ni a la sanción impuesta.
2. La cancelación de una anotación de sanción por falta grave, o sanción disciplinaría extraordinaria, producirá el efecto de anular la inscripción sin que pueda certificarse de ella, salvo cuando lo soliciten las autoridades competentes para ello, a los exclusivos efectos de las clasificaciones reglamentarias, de concesión de recompensas y del otorgamiento
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de aquellos destinos cuyo desempeño se considere incompatible con la naturaleza de las conductas que hubieren determinado las sanciones de que se trata"
De lo anterior se desprende que en la documentación militar consta y se puede comprobar la existencia de sanciones por infracciones no canceladas, y también, los antecedentes por sanciones canceladas pero de carácter grave, sin embargo, no pueden constar sanciones por infracciones leves canceladas pues conforme al art. 74.1 acordada la cancelación no debe quedar registro de ella, pues se debe eliminar de la documentación y se debe redactar nuevamente la documentación sin mención o referencia alguna. En el mismo sentido, y en cuanto a la hoja de servicios, el art. 98 Ley 17/99 dispone que
"La cancelación de una anotación de sanción por falta grave o sanción disciplinaria extraordinaria, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, producirá el efecto de anular la inscripción en la hoja de servicios sin que pueda certificarse de ella, salvo cuando lo soliciten las autoridades competentes para ello, a los exclusivos efectos de las clasificaciones reglamentarias, de la concesión de recompensas y del otorgamiento de aquellos destinos cuyo desempeño se considere incompatible con la naturaleza de las conductas que hubieren determinado las sanciones de que se trate.
Las faltas disciplinarias leves y las de carácter académico de los alumnos de la enseñanza militar de formación quedarán canceladas al incorporarse a la Escala correspondiente y no figurarán en la hoja de servicios del interesado.
Siguiendo con la exposición, una vez establecido que las faltas leves canceladas no pueden constar en ningún modo en la documentación militar por mandato de la Ley Orgánica antes
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citada, se constata que dicha limitación es tenida en cuenta por el Reglamento de la Orden, que en su art. 11 dispone que
"3. La cancelación de las notas desfavorables estampadas en las hojas de servicios no asegura el derecho de los interesados al ingreso o ascenso en la Orden, ya que, aun anulada su inscripción, la Asamblea puede apreciar, a la vista de los antecedentes que sirvieron de base a las anotaciones, que, por la naturaleza de los hechos que las originaron, por su reiteración o por otras circunstancias, no se corresponden con una conducta intachable.
A estos efectos, la Asamblea de la Orden podrá solicitar, de los órganos de personal donde radiquen las documentaciones, conforme autoriza lo dispuesto en los artículos 74.2 de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas; 98, párrafo segundo, de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas; 62.2 de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio , de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, y 46.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, la certificación de los antecedentes que sirvieron de base a las notas invalidadas y de las calificaciones periódicas, informes personales y observaciones de los Mandos, en su caso"
precepto del que con la remisión que realiza al art. 74.2 LO 8/98, y al art. 98.2 Ley 17/99, claramente se infiere que los antecedentes por faltas leves canceladas no deberían constar en la documentación con la que se han de tramitar las peticiones a la que se refiere el art. 16 del Reglamento de la Orden, pues conforme al citado art. 74.1 no deben constar ni en los antecedentes disciplinarios , ni en la hoja de servicios, conforme al art. 98 ley 17/99, no pudiendo por tanto solicitarse certificación sobre los mismos conforme al art 11 ni resolver en base a ellos, pues como se viene sosteniendo no
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debería quedar constancia militar.
de ellos en la documentación
Así, en conclusión, la cuestión no es que los antecedentes cancelados puedan ser o no valorados para apreciar el requisito de conducta intachable, ni que el concepto de conducta intachable pueda ser valorado a la vista de la conducta del solicitante durante toda su carrera, cuestión que conforme a la doctrina expuesta se resuelve en sentido afirmativo conforme doctrina legal fijada por el Tribunal Supremo ST 12 de Junio de 2001, sino que dicha conducta intachable no se puede apreciar a la vista de antecedentes sobre los que no se puede certificar, de los que no habría tenido que haber constancia, y que por tanto no pueden fundar la resolución que se adopte, pues lo contrario en definitiva supone admitir la validez de un registro de antecedentes propio de la Orden contrario a las previsiones de la Ley Orgánica.
Llegados a este punto, y rechazando que se pueda entender que no concurre el requisito de conducta intachable a la vista de antecedentes por infracciones leves canceladas que no se pudieron tener en cuenta, cabe plantear si la resolución mantiene fundamento en base al antecedente disciplinario existente por infracción grave.
Con carácter previo, y en cuanto a la petición de la recurrente de anulación de dicho antecedente por haberse impuesto sin ser competente para ello debe señalarse que la petición no puede prosperar, pues la anulación de dicha sanción a día de hoy confirmada por el Tribunal Supremo no es siquiera competencia de esta jurisdicción. Pues bien, realizaba la Abogacía del Estado un planteamiento de mínimos en el sentido de que aún dejando al margen las sanciones por infracción leve como pretende la recurrente, la imposición de sanción por infracción grave ya justificaría la denegación de la petición de entrada en la Orden, no siendo arbitraria ni
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irrazonable la apreciación de que no ha guardado conducta intachable a tenor de las Reales Ordenanzas quien ha sido sancionado por infracción grave. El planteamiento que realiza la Abogacía del Estado es razonable, y acaso sea el que hubiera mantenido la Asamblea y hubiera aceptado el Ministro, sin embargo, lo cierto es que la denegación de la petición de entrada en la Orden no se realiza por dos motivos distintos de forma que decaído uno se mantenga el otro suficiente por sí solo para la denegación, sino que se funda en uno solo "falta de conducta intachable" que se aprecia por la existencia de cuatro anotaciones desfavorables, no estando en condiciones de afirmar que aunque sólo se hubiera tenido en cuenta la anotación por falta grave igualmente se hubiera apreciado falta de conducta intachable, solución que no viene impuesta conforme al art. 16 del RD. 1189/00 que prevé, pero no impone, que la anotación cancelada sea valorada en tal sentido, lo que impone la retroacción de actuaciones al momento de formulación de propuesta por el Censor en la que no pueden constar los antecedentes por sanciones disciplinarias leves ya canceladas.
CUARTO.- Por lo que se refiere al último motivo de impugnación, constancia de antecedentes por dos infracciones graves que no deberían haber llegado a conocimiento de la asamblea por haber sido anulados, el motivo de impugnación no puede prosperar en este punto pues lo cierto es que a diferencia de lo apreciado con los antecedentes de sanción leve cancelada, dichos antecedentes no fueron valorados por la Asamblea, ni fundamentaron la resolución denegatoria de la admisión, habiendo sido consciente la Asamblea en todo momento de que dichos antecedentes eran nulos y no debían ser tenidos en cuenta.
QUINTO.- A los efectos previstos en el artículo 139.1 LJCA- no se ofrecen méritos para efectuar un pronunciamiento condenatorio sobre las costas devengadas en esta instancia.
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Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de Su Majestad el Rey,
FALLO
1°.- Estimar parcialmente el recurso, anulando la resolución impugnada ordenando la retroacción de actuaciones al momento de formulación de propuesta por el Censor en la que no pueden constar los antecedentes por sanciones disciplinarias leves ya canceladas.
2°.- No hacer expresa imposición de costas.
Notifíquese a las partes la presente sentencia, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional dentro del plazo de los QUINCE DÍAS siguientes al de su notificación y ante este Juzgado, mediante escrito razonado.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos lo pronuncio y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado, en el día de su fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial, doy fe.
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PRESENTACIÓNHace algo más de dos años varios medios dieron la noticia de que denegaban la Cruz de San Hermenegildo al comandante que denunció el primer caso de mobbing en las FAS. Cuatro Generales, que pudieron frenar el caso Armero, fueron recusados por las medidas que tomaron contra el comandante acosado. Se molestaron, se abstuvieron, y creyeron encontrar una argucia para privarle de 5 puntos para el ascenso a TCol. y del ingreso en una Orden como Caballero-Cruz de la que el Coronel Bajo, condenado en sentencia firme a ocho meses de prisión, no fue expulsado como corresponde.No cabe duda de que esta sentencia, QUE YA ES FIRME, supone un hito importante que les rogaría difundiesen. Demuestra cómo se hacen todo tipo de trampas con tal de perjudicar a alguien.Se ruega avisen de su difusión, sería muy de agradecer, no es nada fácil luchar contra un coloso. Un cordial saludo
Os recuerdo que el juzgado de instrucción nº 3 de Madrid (CIVIL), instruye unas diligencias previas contra el Censor de la Orden de San Hermenegildo, general de Brigada de la Guardia Civil, José Pantojo Romero, contra el Capitán Antonio Pintor Fdez., gestor de la misma, y contra el coronel jefe de la Sección de Trienios, Documentación y Recompensas (TDR.) de la Dirección de Personal del Ejército de Tierra, Joaquín Carrasco López.
La sentencia de la Cruz de San Hermenegildo (sobre la que Europa Press dará una noticia este fin de semana), será aportada a ese procedimiento, podéis incluírlo en la noticia. E P difundió esa querella, de la que se hicieron eco 4 webs, y también se os remitió a vosotros la querella.
Es importante reseñar que el capitán Pintor destruyó del expediente administrativo LO QUE ES ILEGAL) documentos que probaban que la Orden vio como "firmes" sanciones que habían sido anuladas por los tribunales y que no podían constar en SIPERDEF., lo que el juez central nº 5 recoge en su sentencia, como hecho probado que pudo contaminar a la Asamblea Permanente de la Orden. También extrajo ilegalmente del citado expediente administrativo loS DOCUMENTOS en los que el coronel Carrasco le certificó sobre las calificaciones de los últimos cinco años del hoy teniente coronel J. P. Todo esto está incluido en la querella que tenéis.
La única sanción que puede valorar la Orden es el arresto por la falta grave (cancelado) de ordenar a dos subordinados hacer un informe sobre la relación de trabajo. No lo hicieron porque el hoy coronel Bajo Ojeda (entonces teniente coronel jefe del batallón de Munguía) lo impidió. Actualmente procesado por acoso sexual, era el principal colaborador del coronel Gómez Armero. Dijeron que esa orden ocasionó "tensión" y que el informe era de índole "particular" (un mes y cinco días de arresto, está cancelado pero es "revisable" para algunas cuestiones como ésta).
Esa revisión de la Orden tiene unos límites: lo que haya dañado la disciplina y el prestigio profesional y permita apreciar que al conducta no ha sido intachable durante los 20 primeros años de carrera. Los gestores de la Orden le reconocieron en su día que carecía de entidad para denegarle la Cruz. Posteriormente, tuvo noticia de que le iban a conceder la Cruz pero que las recusaciones y su publicidad molestaron a los Generales y, por incordiar, se la denegaron.
El coronel Bajo sigue en la Orden después de haber sido condenado a 8 meses de prisión por agredir a un cabo 1º. El general Armada del 23-F, también.
Ese arresto, en su momento, va a ser declarado que violó los derechos humanos pq existe una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo que amparó a un Guardia Civil en circunstancias idénticas. Os lo puedo explicar. Se podrían recuperar entonces diez puntos más (quince en total), aunque la Orden deniegue la Cruz, en una próxima resolución, sólo en base al único arresto posible ya. Entonces, el Ejército, no tendría más remedio, que modificar el escalafonamiento de la última promoción ascendida a teniente coronel.
Gracias. Un saludo
P.D. El archivo adjunto es igual a lo que te pego, sin comentarios ni correcciones (que he puesto aquí en mayúsculas o negrita y subrayado).
ANTECEDENTES
El primer militar que denunció "mobbing" recusa a los tres últimos ex jefes del Ejército para la concesión de una medalla
MADRID, 05-JUNIO-2006 (EUROPA PRESS)
El comandante que denunció por primera vez "mobbing" en el Ejército ha recusado a los tres últimos ex jefes de Estado Mayor del Ejército, Alfonso Pardo de Santayana y Coloma, Luis Alejandre Sintes y José Antonio García González, además de al general de Brigada FERNANDO (¡OJO, NO EDUARDO!) Gutiérrez Salguero (era el superior del Coronel Armero), para intentar evitar que participaran en la decisión sobre la concesión a este militar de la Cruz de San Hermenegildo.
En sus escritos a la Orden de San Hermenegildo, a los que ha tenido acceso Europa Press, el letrado del comandante argumenta que los tres ex jefes del Ejército mantienen una "enemistad manifiesta" hacia el comandante, que prescindieron "arbitrariamente" de aplicar la normativa legal en diversas ocasiones, ocasionándole perjuicios cuando ejercieron sus cargos y que mantuvieron conversaciones "indebidas" en reuniones de altos mandos.
Respecto al general G. Salguero, superior del comandante cuando supuestamente se produjo el acoso en el cuartel de Munguía (Vizcaya), el letrado basa su petición en su "falta de imparcialidad, inacción y falta al deber de tutela a un subordinado", puesto que asegura que consintió el "mobbing" del que dice fue víctima el comandante, caso que fue archivado. La concesión de la Cruz de San Hermenegildo otorgaría al comandante cinco puntos para la evaluación al ascenso a teniente coronel.
Según los escritos, Pardo de Santayana cesó administrativamente al comandante por "falta de idoneidad" (el Comité de Derechos Humanos se pronunciará próximamente al respecto), utilizando como una sanción un resorte administrativo previsto para quien es incompetente, lo que presuntamente es irregular, cuestión que fue denunciada varias veces por el comandante en varios recursos y documentos. Posteriormente, Alejandre le destinó a un puesto de mayor categoría, que el comandante recurrió por ser incongruente con el cese, ya que no era posible legalmente. Alejandre luego tuvo que anularlo.
En el expediente administrativo de la Orden figuran como firmes sanciones, argumenta la defensa del primer militar que denunció "mobbing", que fueron anuladas por los tribunales, pero no borradas de una base de datos del Ejército, lo que influiría en la concesión de la condecoración citada y, además, le restaría veinte puntos más para el ascenso. En los escritos, el militar señala como responsable de que no se anulen esos correctivos al ex jefe del Ejército García González.
VENGANZA POR SU DENUNCIA
Según expone en sus escritos el abogado del comandante, las actuaciones de estos tres ex jefes del Ejército suponen "una forma ilícita de vengarse", subrepticiamente, por la denuncia archivada de "mobbing". Además, el Tribunal Militar Central absolvió el pasado mes de octubre a su coronel del delito de "deslealtad" del que estaba acusado, lo que aún está pendiente de ser resuelto por el Tribunal Supremo. QUERELLA QUE RESOLVERÁ LA SALA DEL 61, SOLICITUD DE NULIDAD DE VISTA Y RECUSACIÓN DEL SECTOR CONSERVADOR DE LA SALA 5ª.
Tras dos meses, la Orden no ha contestado al letrado sobre las recusaciones ni sobre las sanciones indebidamente anotadas en la base de datos del Ejército. LOS GENERALES SE ABSTUVIERON, TRAS UNA REUNIÓN CON EL GRAN CANCILLER, GENERAL JOSÉ RODRIGO RODRIOGO, EN LA QUE INTERCAMBIARON ENTRE ELLOS IMPRESIONES.
El militar que denunció 'mobbing' dice que altos mandos perjudican su carrera
Coincidencia: 96% - Fecha: 06/06/2006. EXTRACTO: EDICIÓN DIGITAL
El comandante que denunció el primer caso de mobbing en las Fuerzas Armadas acusa ahora a cuatro altos mandos de querer «vengarse» perjudicando su carrera militar. El abogado Luis Olay presentó el pasado mes de abril sendos escritos de recusación contra los tres últimos ex jefes del Estado Mayor del Ejército español, Alfonso Pardo de Santayana, Luis Alejandre y José Antonio García González, y contra el general de Brigada FERNANDO Gutiérrez Salguero, para evitar su participación en la concesión al militar denunciante de la Cruz de San Hermenegildo. Esta distinción es clave para que el comandante, que prefiere no dar su nombre, consiga el ascenso a teniente coronel.
http://www.elmundo.es/papel/2006/06/06/espana/1979599.html
El militar que denunció 'mobbing' acusa a altos mandos de perjudicar su carrera
EL MUNDO, 6-JUNIO-2006. ESPAÑA. Pág. 25.
JOAQUÍN MANSO
MADRID.- El comandante que denunció el primer caso de mobbing en las Fuerzas Armadas acusa ahora a cuatro altos mandos de querer «vengarse» perjudicando su carrera militar. El abogado Luis Olay presentó el pasado mes de abril sendos escritos de recusación contra los tres últimos ex jefes de Estado Mayor del Ejército español, Alfonso Pardo de Santayana, Luis Alejandre y José Antonio García González, y contra el general de Brigada FERNANDO Gutiérrez Salguero, para evitar su participación en la concesión al militar denunciante de la Cruz de San Hermenegildo. Esta distinción es clave para que el comandante, que prefiere no dar su nombre, consiga el ascenso a teniente coronel.
En la documentación a la que ha tenido acceso EL MUNDO se denuncia la «enemistad manifiesta» de los cuatro altos mandos hacia el comandante y de haber prescindido «arbitrariamente» de aplicar la normativa en varias ocasiones, ocasionándole «perjuicios» en el ejercicio de sus cargos. Estas actuaciones, según los escritos de recusación, supondrían «una forma ilícita de vengarse» por la denuncia presentada en 2002 por mobbing contra un coronel, que fue finalmente absuelto.
Asimismo, Olay destacó ayer el incumplimiento del plazo de tres días que ley concede para contestar a las recusaciones. La Orden de San Hermenegildo fue fundada en 1814 y es la primera vez que se recusa a alguno de sus miembros.
LA RAZÓN, 6-06-2006. Nacional. Pág. 19
Recusan a tres ex altos mandos por «vengarse»
R. N.
Madrid- El comandante que denunció por primera vez «mobbing» en el Ejército ha recusado a los tres últimos ex jefes de Estado Mayor del Ejército, Alfonso Pardo de Santayana y Coloma, Luis Alejandre Sintes y José Antonio García González, además de al general de Brigada Eduardo Gutiérrez Salguero, para evitar que participaran en la decisión sobre la concesión a este militar de la Cruz de San Hermenegildo. Estos ex altos mandos, como miembros del patronato de la Orden, evalúan y deciden a quién se otorga la Cruz.
En sus escritos a la Orden de San Hermenegildo, a los que ha tenido acceso Europa Press, el letrado del comandante argumenta que los tres ex jefes del Ejército mantienen una «enemistad manifiesta» hacia el comandante, que han prescindido «arbitrariamente» de aplicar la normativa legal, que le han ocasionado diversos perjuicios en sus cargos y que han mantenido conversaciones «indebidas» en reuniones de altos mandos.
Respecto al general de Brigada, superior del comandante cuando supuestamente se produjo el acoso en el cuartel de Munguía (Vizcaya), el letrado basa su petición en su «falta de imparcialidad, inacción y falta al deber de tutela a un subordinado», puesto que asegura que consintió el «mobbing» del que dice haber sido víctima el comandante y que fue archivado. La concesión de la Cruz de San Hermenegildo otorgaría al comandante cinco puntos para la evaluación del ascenso a teniente coronel.
Según expone en sus escritos el abogado del comandante, las actuaciones de estos tres ex jefes del Ejército suponen «una forma ilícita de vengarse» por la denuncia de «mobbing» del militar archivada. Además, el Tribunal Militar Central absolvió el pasado mes de octubre a su coronel del delito de deslealtad del que estaba acusado, y que aún está pendiente de ser resuelta por el Tribunal Supremo. Dos meses después de presentados los escritos, la Orden no ha contestado al letrado del comandante sobre las recusaciones ni sobre las sanciones indebidamente anotadas en la base de datos del Ejército.
Página web del Ministerio de Defensa
EL MILITAR QUE DENUNCIÓ "MOBBING" DICE QUE ALTOS MANDOS PERJUDICAN SU CARRERA.
Martes, 06/06/2006
El comandante que denunció el primer caso de mobbing en las Fuerzas Armadas acusa ahora a cuatro altos mandos de querer "vengarse" perjudicando su carrera militar. Les ha recusado para evitar su participación en la concesión de la Cruz de San Hermenegildo, distinción clave para que el denunciante consiga el ascenso a teniente coronel. (EL MUNDO y LA RAZÓN).
Departamento de Comunicación - Prensa
GABINETE DEL JEME DEPARTAMENTO DE COMUNICACIÓN
OFICINA DE PRENSA
RESUMEN DE PRENSA: 06 de Junio de 2006
MEDIO Y TITULAR
LA RAZÓN: RECUSAN A TRES EX JEFES DEL EJÉRCITO POR "VENGARSE".
EL MUNDO: EL MILITAR QUE DENUNCIÓ "MOBBING" DICE QUE ALTOS MANDOS PERJUDICAN SU CARRERA.
Ejército del Aire
Resumen de Prensa del 06/06/06
· El militar que denunció "mobbing" dice que altos mandos perjudican su carrera. [pdf - 228Kb] (El Mundo)
· Recusan a tres ex jefes del Ejército por "vengarse". [pdf - 147Kb] (La Razón)
Nota: También sale en el Resumen de Prensa de la Armada.
El primer militar que denunció "mobbing" recusa a los tres últimos ex jefes del Ejército por la concesión de una medalla -
5 de junio de 2006, 18h46
MADRID, 05 (EUROPA PRESS)
El comandante que denunció por primera "mobbing" en el Ejército ha recusado a los tres últimos ex jefes de Estado Mayor del Ejército, Alfonso Pardo de Santayana y Coloma, Luis Alejandre Sintes y José Antonio García González, además de al general de Brigada FERNANDO Gutiérrez Salguero, para evitar que participaran en la decisión sobre la concesión a este militar de la Cruz de San Hermenegildo.
En sus escritos a la Orden de San Hermenegildo, a los que ha tenido acceso Europa Press, el letrado del comandante argumenta que los tres ex jefes del Ejército mantienen una "enemistad manifiesta" hacia el comandante, que han prescindido "arbitrariamente" de aplicar la normativa legal, que le han ocasionado diversos perjuicios en sus cargos y que han mantenido conversaciones "indebidas" en reuniones de altos mandos.
Respecto al general de Brigada, superior del comandante cuando supuestamente se produjo el acoso en el cuartel de Munguía (Vizcaya), el letrado basa su petición en su "falta de imparcialidad, inacción y falta al deber de tutela a un subordinado", puesto que asegura que consintió el "mobbing" del que dice haber sido víctima el comandante y que fue archivado. La concesión de la Cruz de San Hermenegildo otorgaría al comandante cinco puntos para la evaluación del ascenso de comandante a teniente coronel.
Según los escritos, Pardo de Santayana cesó administrativamente al comandante por "falta de idoneidad", utilizando para ello sanciones supuestamente irregulares, que fueron denunciadas por el comandante en varios recursos y documentos. Posteriormente, Alejandre le destinó a un puesto de mayor categoría, que el comandante recurrió por ser incongruente con el cese.
Estas sanciones, argumenta la defensa del primer militar que denunció "mobbing", fueron anuladas por los tribunales pero no borradas de una base de datos del Ejército, lo que influiría en la concesión de la condecoración citada. En los escritos, el militar señala como responsable de que no se anulen estas faltas al ex jefe del Ejército García González.
VENGANZA POR SU DENUNCIA
Según expone en sus escritos el abogado del comandante, las actuaciones de estos tres ex jefes del Ejército suponen "una forma ilícita de vengarse" por la denuncia de "mobbing" del militar archivada. Además, el Tribunal Militar Central absolvió el pasado mes de octubre a su coronel del delito de deslealtad del que estaba acusado, y que aún está pendiente de ser resuelta por el Tribunal Supremo.
Dos meses después de presentados los escritos, la Orden no ha contestado al letrado del comandante sobre las recusaciones ni sobre las sanciones indebidamente anotadas en la base de datos del Ejército.
LA NUEVA ESPAÑA, MARTES 6 DE JUNIO DE 2006
Recusación
El comandante que denunció por primera vez "mobbing" en el Ejército recusó a los tres últimos ex jefes de Estado Mayor del Ejército, Alfonso Pardo de Santayana y Coloma, Luis Alejandre Sintes y José Antonio García González, además de al general de Brigada Eduardo Gutiérrez Salguero, para evitar que participaran en la decisión sobre la concesión a este militar de la cruz de San Hermenegildo.
YAHOO
Tribunales
Acualizado jueves, 08 de junio de 2006
El primer militar que denunció "mobbing" recusa a los tres últimos ex jefes del Ejército por la concesión de una medalla
Noticia publicada a las 19:01
lunes, 05 de junio de 2006
MADRID, 05 (EUROPA PRESS)
El comandante que denunció por primera "mobbing" en el Ejército ha recusado a los tres últimos ex jefes de Estado Mayor del Ejército, Alfonso Pardo de Santayana y Coloma, Luis Alejandre Sintes y José Antonio García González, además de al general de Brigada FERNANDO Gutiérrez Salguero, para evitar que participaran en la decisión sobre la concesión a este militar de la Cruz de San Hermenegildo.
En sus escritos a la Orden de San Hermenegildo, a los que ha tenido acceso Europa Press, el letrado del comandante argumenta que los tres ex jefes del Ejército mantienen una "enemistad manifiesta" hacia el comandante, que han prescindido "arbitrariamente" de aplicar la normativa legal, que le han ocasionado diversos perjuicios en sus cargos y que han mantenido conversaciones "indebidas" en reuniones de altos mandos.
Respecto al general de Brigada, superior del comandante cuando supuestamente se produjo el acoso en el cuartel de Munguía (Vizcaya), el letrado basa su petición en su "falta de imparcialidad, inacción y falta al deber de tutela a un subordinado", puesto que asegura que consintió el "mobbing" del que dice haber sido víctima el comandante y que fue archivado. La concesión de la Cruz de San Hermenegildo otorgaría al comandante cinco puntos para la evaluación del ascenso de comandante a teniente coronel.
Según los escritos, Pardo de Santayana cesó administrativamente al comandante por "falta de idoneidad", utilizando para ello sanciones supuestamente irregulares, que fueron denunciadas por el comandante en varios recursos y documentos. Posteriormente, Alejandre le destinó a un puesto de mayor categoría, que el comandante recurrió por ser incongruente con el cese.
Estas sanciones, argumenta la defensa del primer militar que denunció "mobbing", fueron anuladas por los tribunales pero no borradas de una base de datos del Ejército, lo que influiría en la concesión de la condecoración citada. En los escritos, el militar señala como responsable de que no se anulen estas faltas al ex jefe del Ejército García González.
VENGANZA POR SU DENUNCIA
Según expone en sus escritos el abogado del comandante, las actuaciones de estos tres ex jefes del Ejército suponen "una forma ilícita de vengarse" por la denuncia de "mobbing" del militar archivada. Además, el Tribunal Militar Central absolvió el pasado mes de octubre a su coronel del delito de deslealtad del que estaba acusado, y que aún está pendiente de ser resuelta por el Tribunal Supremo.
Dos meses después de presentados los escritos, la Orden no ha contestado al letrado del comandante sobre las recusaciones ni sobre las sanciones indebidamente anotadas en la base de datos del Ejército.
PALENCIA DIGITAL
Tribunales
Acualizado jueves, 08 de junio de 2006
El primer militar que denunció "mobbing" recusa a los tres últimos ex jefes del Ejército por la concesión de una medalla
Noticia publicada a las 19:01
lunes, 05 de junio de 2006
MADRID, 05 (EUROPA PRESS)
El comandante que denunció por primera "mobbing" en el Ejército ha recusado a los tres últimos ex jefes de Estado Mayor del Ejército, Alfonso Pardo de Santayana y Coloma, Luis Alejandre Sintes y José Antonio García González, además de al general de Brigada FERNANDO Gutiérrez Salguero, para evitar que participaran en la decisión sobre la concesión a este militar de la Cruz de San Hermenegildo.
En sus escritos a la Orden de San Hermenegildo, a los que ha tenido acceso Europa Press, el letrado del comandante argumenta que los tres ex jefes del Ejército mantienen una "enemistad manifiesta" hacia el comandante, que han prescindido "arbitrariamente" de aplicar la normativa legal, que le han ocasionado diversos perjuicios en sus cargos y que han mantenido conversaciones "indebidas" en reuniones de altos mandos.
Respecto al general de Brigada, superior del comandante cuando supuestamente se produjo el acoso en el cuartel de Munguía (Vizcaya), el letrado basa su petición en su "falta de imparcialidad, inacción y falta al deber de tutela a un subordinado", puesto que asegura que consintió el "mobbing" del que dice haber sido víctima el comandante y que fue archivado. La concesión de la Cruz de San Hermenegildo otorgaría al comandante cinco puntos para la evaluación del ascenso de comandante a teniente coronel.
Según los escritos, Pardo de Santayana cesó administrativamente al comandante por "falta de idoneidad", utilizando para ello sanciones supuestamente irregulares, que fueron denunciadas por el comandante en varios recursos y documentos. Posteriormente, Alejandre le destinó a un puesto de mayor categoría, que el comandante recurrió por ser incongruente con el cese.
Estas sanciones, argumenta la defensa del primer militar que denunció "mobbing", fueron anuladas por los tribunales pero no borradas de una base de datos del Ejército, lo que influiría en la concesión de la condecoración citada. En los escritos, el militar señala como responsable de que no se anulen estas faltas al ex jefe del Ejército García González.
VENGANZA POR SU DENUNCIA
Según expone en sus escritos el abogado del comandante, las actuaciones de estos tres ex jefes del Ejército suponen "una forma ilícita de vengarse" por la denuncia de "mobbing" del militar archivada. Además, el Tribunal Militar Central absolvió el pasado mes de octubre a su coronel del delito de deslealtad del que estaba acusado, y que aún está pendiente de ser resuelta por el Tribunal Supremo.
Dos meses después de presentados los escritos, la Orden no ha contestado al letrado del comandante sobre las recusaciones ni sobre las sanciones indebidamente anotadas en la base de datos del Ejército.
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Recusan a tres ex altos mandos por «vengarse» .REVUELTA 6/06/2006 14:05Host: cm-81-9-201-200.telecable.es IP: 81.9.201.200 Sistema: Windows XP
altos mandos por «vengarse»
El comandante que denunció por primera vez «mobbing» en el Ejército ha recusado a los tres últimos ex jefes de Estado Mayor del Ejército, Alfonso Pardo de Santayana y Coloma, Luis Alejandre Sintes y José Antonio García González, además de al general de Brigada Eduardo Gutiérrez Salguero, para evitar que participaran en la decisión sobre la concesión a este militar de la Cruz de San Hermenegildo.
Estos ex altos mandos, como miembros del patronato de la Orden, evalúan y deciden a quién se otorga la Cruz.
En sus escritos a la Orden de San Hermenegildo, a los que ha tenido acceso Europa Press, el letrado del comandante argumenta que los tres ex jefes del Ejército mantienen una «enemistad manifiesta» hacia el comandante, que han prescindido «arbitrariamente» de aplicar la normativa legal, que le han ocasionado diversos perjuicios en sus cargos y que han mantenido conversaciones «indebidas» en reuniones de altos mandos.
Respecto al general de Brigada, superior del comandante cuando supuestamente se produjo el acoso en el cuartel de Munguía (Vizcaya), el letrado basa su petición en su «falta de imparcialidad, inacción y falta al deber de tutela a un subordinado», puesto que asegura que consintió el «mobbing» del que dice haber sido víctima el comandante y que fue archivado. La concesión de la Cruz de San Hermenegildo otorgaría al comandante cinco puntos para la evaluación del ascenso a teniente coronel.Según expone en sus escritos el abogado del comandante, las actuaciones de estos tres ex jefes del Ejército suponen «una forma ilícita de vengarse» por la denuncia de «mobbing» del militar archivada. Además, el Tribunal Militar Central absolvió el pasado mes de octubre a su coronel del delito de deslealtad del que estaba acusado, y que aún está pendiente de ser resuelta por el Tribunal Supremo. Dos meses después de presentados los escritos, la Orden no ha contestado al letrado del comandante sobre las recusaciones ni sobre las sanciones indebidamente anotadas en la base de datos del Ejército.
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FUERTEVENTURA DIGITAL
Militar que denunció ''mobbing'' recusa a los tres últimos ex jefes
Enviado el Martes, 06 junio a las 17:50:26MADRID, 5 Jun. (EUROPA PRESS) -
El comandante que denunció por primera vez "mobbing" en el Ejército ha recusado a los tres últimos ex jefes de Estado Mayor del Ejército, Alfonso Pardo de Santayana y Coloma, Luis Alejandre Sintes y José Antonio García González, además de al general de Brigada Eduardo Gutiérrez Salguero, para evitar que participaran en la decisión sobre la concesión a este militar de la Cruz de San Hermenegildo.
En sus escritos a la Orden de San Hermenegildo, a los que ha tenido acceso Europa Press, el letrado del comandante argumenta que los tres ex jefes del Ejército mantienen una "enemistad manifiesta" hacia el comandante, que han prescindido "arbitrariamente" de aplicar la normativa legal, que le han ocasionado diversos perjuicios en sus cargos y que han mantenido conversaciones "indebidas" en reuniones de altos mandos.
Respecto al general de Brigada, superior del comandante cuando supuestamente se produjo el acoso en el cuartel de Munguía (Vizcaya), el letrado basa su petición en su "falta de imparcialidad, inacción y falta al deber de tutela a un subordinado", puesto que asegura que consintió el "mobbing" del que dice haber sido víctima el comandante y que fue archivado. La concesión de la Cruz de San Hermenegildo otorgaría al comandante cinco puntos para la evaluación del ascenso de comandante a teniente coronel.
Según los escritos, Pardo de Santayana cesó administrativamente al comandante por "falta de idoneidad", utilizando para ello sanciones supuestamente irregulares, que fueron denunciadas por el comandante en varios recursos y documentos. Posteriormente, Alejandre le destinó a un puesto de mayor categoría, que el comandante recurrió por ser incongruente con el cese.
Estas sanciones, argumenta la defensa del primer militar que denunció "mobbing", fueron anuladas por los tribunales pero no borradas de una base de datos del Ejército, lo que influiría en la concesión de la condecoración citada. En los escritos, el militar señala como responsable de que no se anulen estas faltas al ex jefe del Ejército García González.
VENGANZA POR SU DENUNCIA
Según expone en sus escritos el abogado del comandante, las actuaciones de estos tres ex jefes del Ejército suponen "una forma ilícita de vengarse" por la denuncia de "mobbing" del militar archivada. Además, el Tribunal Militar Central absolvió el pasado mes de octubre a su coronel del delito de deslealtad del que estaba acusado, y que aún está pendiente de ser resuelta por el Tribunal Supremo.
Dos meses después de presentados los escritos, la Orden no ha contestado al letrado del comandante sobre las recusaciones ni sobre las sanciones indebidamente anotadas en la base de datos del Ejército.
INTERSINDICAL CANARIA INFORMA:
RECUSAN A TRES EX ALTOS MANDOS POR «VENGARSE»La Razón (España) - 06 de junio de 2006
Madrid- El comandante que denunció por primera vez «mobbing» en el Ejército ha recusado a los tres últimos ex jefes de Estado Mayor del Ejército, Alfonso ...
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